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Full text of "El Exmo. Sr. don Ramon Freire capitan jeneral del Ejército Nacional, y don Agustin Vial Santelices ."

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__jL  Exmo,  Sr.  don  Ramón  Freiré  Capitán  jeneral  del  Ejer- 
cito Nacional,  y  don  Agustín  Vial  Santelices  plenipotencia* 
nos  por  el  ejército  del  -Sur;  y  el  senor  Jeneral  de  Brigada 
don  José  Manuel  Borgoíio,  y  don  Santiago  Pérez  así  mis- 
mo  plenipotenciarios  por  el  ejército  al  mando  del  seílor  Je- 
neral de  Brigada  don  Francisco  de  la  Lastra,  para  termi- 
nar las  diferencias  en  que  la  diversidad  de  opiniones  consti- 
tuyó desgraciadamente  ambos  ejércitos,  después  de  haber  can- 
jeado los  respectivos  poderes  hemos  convenido  definitivamente, 
a  hZ  Ambos  eJérc¿tos  se  ponen  bajo  las  órdenes  y  mando 
del  Exnao.  Sr.  Capitán  Jeneral  don  Ramón  Freiré  que  dis- 
pondrá su  destino,  ó  acantonamiento  como  estime  convenien- 
te al  mejor  servicio  del  Estado,  su  seguridad,  v  tranquilidad 
publica.  "  ^ 

2.  ?  Quedan  en  consecuencia  bajo  de  su  mando  las  ar- 
mas parques,  y  todos  los  útiles  de  guerra  lo  mismo  que  los 
empleados   de  su   servicio. 

3.  °  Cesan  desde  U  publicación  de  este  tratado  los  man- 
dos  jenerales  de  ambos    ejércitos. 

4.  °  Tanto  los  individuos  de  uno  y  otro  ejército  como  los 
paisanos  no  podrán  ser  reconvenidos,  ni  mucho  menos  cas- 
tigados, por  las  opiniones  políticas  que  hubiesen  sostenido;  y 
por  el  contrario  serán  puestos  en  libertad,  y  en  el  pleno  goce 
de  sus  derechos  ios  que  estuviesen  detenidos,  presos,  ó  pró- 
fugos de  sus  hogares. 

5.  o  Ei  ejército  del  sur  será  igualado  en  sus  buenas  cuen- 
tas   al  de   la    capital. 

6.  ©  Se  nombrará  inmediata,  y  popularmente  una  junta  gu- 
bernativa provisoria,  para  que  recomiendan  los  dos  ejércitos 
y^  sus  plenipotenciarios  á  los  señores  jeneral  de  brigada  don 
francisco  Antonio  Pinto,  don  Francisco  Ruiz  Tagle,  y  don 
Agustín  de  Eyzaguirre,  los  dos  primeros  que  reunieron  la  ma- 
yoría en  las  prócsiraas  pasadas  elecciones,  y  el  tercero  que 
ha  ejercido  repetidas  veces,  y  con  aceptación  pública,  el  go- 
bierno de  la  nación. 

7.°  Convocará,  y  presidirá  esta  elección  el  Exmo.  Sr. 
Capitán    Jeneral  don    Ramón   Freiré. 

8.  °  La  Junta  gubernativa  provisoria,  electa  conforme  a  los 
artículos  anteriores,  convocará  un  Congreso  de  plenipotencia- 
rios de  todas  las  provincias  del  Estado,  que  deberá  reunirse 
4  los  dos  meses  de  publicado  este  convenio,  ó  antes  si  fue- 
re   posible,    quedando  lo  demás    suspenso  entretanto. 

9  o  Los  plenipotenciarios  serán  autorizados  para  declamar 
si  ha  habido  ó  no  infracciones  de  la  Constitución,  arreglar  la 
ley  de  elecciones,  convocar  al  Congreso  jeneral,  nombrar  el  eje- 
cutivo provisorio,  que  ha  de  subrogar  á  la  junta  detallada 
en  los  artículos  6.  °  y  7.  °  ,  mientras  se  verifican  las  eleccio- 
nes  constitucionales,  en  caso  de  decretarlas;  supliendo  entre- 
tanto á  la  cémision  permanente,  y  guardándose  la  Constitución 
política  del   Estado. 

10.  Se  ratificará  este  tratado  conforme  al  artículo  del  ar- 
misticio, y  dentro  del  término  de  cuatro  horas  ,  y  así  ra- 
tificado  se  publicará  é  imprimirá,  circulará  en  las  provincias, 


7  v 


y  fiiará  en  todos  los  lugares  públicos  en  testimonio  de  la 
Lion  ienerosa  de  los  militares  nacionales  de  ambos  ejerctos 
y  ejemplo  de  sus  conciudadanos,  que  convidan  a  estrechare 
con  ¡os  dulces  lazos  del  jénio  y  carácter  chileno.  Dado  en 
lantia'o  de  Chiie  á  las  tres  de  la  tarde  del  d.a  diez  y  seis 
de 'diciembre    de    mil   ochocientos    veintinueve    afios. 

NoA-Se  autorizan  de  Secretarios  á  don  Manuel  Rengí- 
fo  y  coronel  don  Pedro  Godoy.-Ramon  Fre,re.=  J  M* 
nuJ  Borg0*o= Santiago  Antonio  Pereza  Agustín  de  V,al= 
Manuel  líengifo  Secretario.  =Pedro  Godoy  Secretario. 

Cuartel  jeneral  en  Ochagavia  16  de  Diciembre  de  1829 
^ÍJfc^.í  tdíy  cada  uno  de  sus  artículos  el  pre- 
Seílí  Cmíd^Sr  «í  Caíada  16  de  diciembre  de  1829 
á  ^^^Sreftodo^ada  uno  de  S«s  artículos 
el  presente  tratado.  ^Francisco    de  la  Lastra 

Jeneral  en  jefc  ^^épcito  '^^f"^^^^ 
i  io    r^n^dfí  ríe    Santiago.   Diciembre    íé    ae    10-3 — x*i 

&  rv  ^S¿  £  ££»  S535S-  fi 

tr      í   servk o de    la   Nación  :    nombrando  desde   luego    los 
fefes  que  debé°n  ¡unirme,  y  al  mayor  jeneral  don  Benjamín 

Viel   en  virtud  de  lo  acordado.  sentimientos   de 

fnn   este    motivo    aseguro    a    V.    H..    .ios   semiuiei 
¿¡  a^cio   y   respétenme.  Sr.-lW«»  *  ft  Lastra.^ 

el   restablecimiento    de   la  paz,   y  me      o  no  ,  , 

do,  sin  otro    objeto  que    rf  de  ^«giM  \n¿    deben 

neral  que   suscribe    en  fegf^feSdéW^ 
BKSSSS  S4|  STA5?  don    Franmsco    de  la 

LaStIa-        Diciembre  17  *  18*9.     IMPRENTA  REPUBLICANA 


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